Empresario Internacional (January 1941)

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servancia de los reglamentos técnicos de las Federaciones Internacionales. Las Federaciones Nacionales están capacitadas, dentro de sus Tespectivos deportes, para la designación de jurados entre los delegados concurrentes, para controlar de las pruebas y de las insta laciones deportivas en que éstas se llevarán CONECDO: Definición del Amateur. Art. 24o. Co La definición de aficionado que se adoptará para los juegos deportivos panamericanos será la adoptada por el Comité Olímpico Internacional. ¿E los Comités Olímpicos, ni las Federaciones Deportivas de los países de América, podrán modificar en todo o en parte los fundamentos básicos de la Reglamentación del aficionado adoptada por el Comité Olímpico Internacional. Condiciones Requeridas para Representar a un País. Art. 250. — Podrán tomar parte en los juegos los deportistas representantes de las instituciones adheridas al Comité Deportivo Panamericano. Art. 260. — Para representar a una nación en dichos juegos es indispensable ser ciudadano de la misma. El atleta que compita por alguna de las instituciones participantes en los juegos, no podrá representar a otra en los torneos siguientes, aún en el caso de haber cambiado de nacionalidad. Los atletas están obligados a firmar bajo palabra de honor la siguiente declaración: « . "El infrascrito declara bajo palabra de honor que es amateur según las reglas del deporte en el que participará.”' Programa. Art 270. — El programa oficial de los juegos deportivos panamericanos se establecerá de acuerdo con la resolución del Conareso del Comité Deportivo Panamericano, pudiendo incluirse en él: deportes atléticos; deportes gimnásticos; deportes de defensa (boxeo, esgrima, lucha, tiro); deportes náuticos (remo, natación), deportes ecuestres; deportes combinados (pentathlon moderno); concursos de ciclismo, levantamiento de pesos, yachting, fútbol, rugby, lawn tennis, polo, water polo, canotaje, hockey, handball, basketball, pelota, ajedrez, bochas, patín, aeronáutica, volleyball y baseball. Art. 280. — El país organizador de los juegos panamericanos propondrá a consideración del Congreso el programa de los deportes que se disputarán en el mismo, que será sobre la base de los fijados en el Art. 270. Podrá agregarse otros a moción de las entidades participantes, pero por ningún concepto podrá ser menor de diez el número de los deportes a realizar en cada uno de los juegos deportivos panamericanos. Participación de Mujeres. Art. 29. — Las mujeres serán admitidas en ciertas pruebas de los juegos panamericanos, estableciéndose en el programa «aquelas en que podrán intervenir. Las federaciones nacionales decidirán las pruebas que se harán disputar en cada uno de los deportes, previo acuerdo con el Comité Organizador. Inscripciones. Art. 300. — Las inscripciones para todas las pruebas las recibirá la Comisión Permanente, siendo dicha comisión la que las transmitirá al Comité Organizador. El Comité Organizador deberá acusar recibo de las mismas. Si la Comisión Permanente considera que las inscripciones no están conformes con las cláusulas establecidas para ese efecto, o con las definiciones de las Federaciones Internacionales, las trasmitirá sin su aval. Seis semanas antes de la fecha de la inanguración de los juegos deberá estar en poder del Comité Organizador la lista de los deportes y pruebas en que participará cada entidad adherida. Estas indicaciones pueden trasmitirse telegráficamente. Los nombres de los participantes deberán llegar a poder del Comité Organizador, por lo menos, quince días antes de la fecha de la primera prueba de cada deporte, sin que puedan ya ser objeto de otras modificaciones. El Comité Organizador deberá tener en su poder las inscripciones y nombre de los participantes a más tardar veinte días antes del 26 día señalado para la iniciación del torneo. Todas las inscripciones irán rtedactadas en formularios especiales y en doble ejemplar: los nombres de los participantes deberán ir inscriptos en caracteres impresos. o dactilografiados. Con el objeto de garantizar la autenticidad de las comunicaciones telegráficas, todas las entidades adheridas que usen este medio de corresponencia deberán comunicar anticipadamente al Comité una palabra o divisa de conocimiento, la cual deberá reproducirse en todos los telegramas que aquíállas envíen. Las inscripciones no serán válidas más que en caso de observar fielmente las prescripciones referidas y ser hechas por intermedio de la entidad adherida. Número de inscripciones. Art. 3lo. — El número máximo de inscripciones para cada nación y en cada prueba, será fijada por la Federación Nacional del país sede. Dichas inscripciones no podrán exceder: a) para las pruebas individuales, de tres concurrentes por nación (sin suplentes); b) para las bruebas por equipo, de un equipo por nación, con el número de suplentes fijados vor la Federación Internacional correspondiente. Esta última disposición podrá ser materia de reglamentación por el Conareso en los casos concretos que se le planteen. En caso de cue no exista una Federación Nacional en algún devorte, el Comitá Orananizador de los juedos fijará el número de inscripciones para el mismo, de acuerdo con las regalas ya mencionadas. Premios. Art. 320. — Los premios en los torneos panamericanos, consisten en medallas y diplomas. Cada medalla va acompañada de un diploma. Se concederá también un diploma al equipo ganador en los concursos por equipo. A petición de una Federación Nacional, el Comité Crganizador podrá conceder un diploma de mérito al participante que haya tenido una brillante actuación y no le hubiera correspondido premio. Todos los participantes en los juegos recibirán una medalla conmemorativa. En resumen, se concederán tres medallas para cada prueba: a) para las pruebas individuales; 1. al vencedor, medalla de vermeil y diploma. 2. al segundo, medalla de plata y diploma. 3. al tercero, medalla de bronce y diploma. b) para las pruebas por equipo; 1. al equipo vencedor, un diploma; meda ANO OOOOD AO OOO OOOO OOOODRAO OOO OOOORAODOORDO OOOO OOOOODOOOOODOOOOODO OOOO ODOIADD1 MAQUINAS NATIONAL para vender cigarrillos y dulces garrillos, de 7 o de 9 columnas. La de 7 admite 270 paquetes de cigarrillos, y la de 9, 350. Acabado blanco de esmalte al horno o en imitación de nogal. Necesitamos dis. tribuidores. Pídanos información completa, precios y descuentos. LOUIS H. CANTOR CO. 250 W. 54th STREET NUEVA YORK, N. Y., E. U. A. AOL OOO OOOO OOOO ORO AO OOOO, AUTOMATICAS Vendedora de ci. lla de vermeil y diploma a cada uno de los componentes. 3. al tercer equipo, un diploma; medalla de bronce y diploma a cada uno de los componentes. En las pruebas por equipos, todos los participantes que realmente hubiesen tomado parte en la misma, tendrán derecho a la medalla y diploma correspondiente al premio ganado por el equipo. Los nombres de los vencedores serán grabados en las paredes del estadio en que los juegos hayan tenido lugar, siempre que ello sea posible. Clasificación. Art. 330. — En los juegos panumericanos no existe clasificación por puntos. Se establecerá, por orden alfabítico, un cuadro de honor, con los nombres de los seis primeros de cada prueba si puede precisarse dicha ordenación. Este documento será redactado con la fiscalización del Comite Deportivo Panamericano. Federaciones Internacionales. Art. 340. — En los Juegos Panamericanos se aplicarán los Reglamentos deportivos de las Federaciones Internacionales. Deportes no Regidos por Federaciones Internacionales. Art. 350. — En caso de que un deporte practicado en los torneos panamericanos no esté regido por una Federación Internacional, o lo haya estado por una Federación Internacional disuelta, cuidará el Comité de dictar las disposiciones necesarias. Finanzas. Art. S60. — La entidad que obtenga el derecho de organizar los juegos deportivos panamericanos, quedará obligada a sufragar por su cuenta todos los gastos que demande la organización y dirección de los mismos. Estarán, también, a su cargo, la construcción de los estadios, campos deportivos y lugares adecuados para alojamiento de atletas que concurran a los juegos. Art. 370. — Los gastos de traslado, alojamiento y manutención de las delegaciones concurrentes, correrán por exclusiva cuenta de éstas, quedando entendido que la entidad organizadora de los juegos, tiene la obligación de tomar cuantas disposiciones sean necesarias para reducir dichos gastos al minimum, como así también, facilitar a los interesados todos los datos que puedan serles útiles, sobre el particular. Disposiciones Especiales. Art. 380. — La Comisión Permanente podrá resolver todos los casos no previstos en el presente Reglamento, ad-referendum del Con 3reso. SNACKS Vendedora automática de 3 columnas paro pistachio, mani, dulces, etc. En lotes de S, cada una $9.95. l de muestra, $10,95. Perfectamente reconstruida, como nueva. El precio incluye el ajuste para adaptarla a funcionar con la moneda que se nos envíe de muestra. 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