Empresario Internacional (July 1941)

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ALGUNOS PUNTOS LEGALES OBLIGACION DE NEGAR ADMISION Por RUDOLPH ALLEN Distinguido abogado de Nueva York En estos tiempos de crísis econó: micas y temores de guerra, el problema de los dueños de teatro es descubrir nuevas maneras de atraer al público a sus funciones. Sin embarg0, se presenta a veces, la necesidad de negar admisión al teatro a ciertas El dueño del teatro tendrá entonces que preguntarse: cuáles son mis derechos legales, cuándo podré llevar a cabo personas inconvenientes. la exclusión, qué obligaciones tengo contraídas para el público, y bajo qué circunstancias puedo negar admisión a mi teatro a una persona determinada. Indudablemente, antes de las presentes reglamentaciones legales, durante el período regido por la ley común, ninguna persona tenía el derecho de ser admitida a un teatro contra la voluntad del dueño del teatro. Esta regla no ha sido alterada por reglamentos posteriores y actualmente tiene efecto de ley. El dueño de un teatro tiene el derecho de adoptar reglas y regulaciones racionales para la conducción de su negocio, el cual es una empresa particular, y tiene también el derecho de gobernarlo en lo tocante a sus relaciones con el público, mediante las medidas que crea conveniente, reservándose el privilegio de excluir a quien quiera. El boleto o billete de admisión es sencillamente un permiso expedido por el dueño de teatro, que sirve de evidencia de que su tenedor o poseedor tiene el derecho de entrada a un tiempo determinado. Es verdaderamente un contrato, que está sujeto a las mismas condiciones que pueden estipularse en cualquier otro contra to, llevando en si el derecho de revo-. cación por la violación de cualquiera de las condiciones anotadas en su cara. Así, por ejemplo, se puede negar admisión a una persona que no haya comprado'su boleto en la taquilla o boletería del mismo teatro. 34 En Nueva York y otros estados del país, se puede negar admisión al teatro a cualquiera persona, por cualquier motivo, siempre que la negación no se funde sobre raza, color o religión. Es decir, el dueño del teatro puede negar admisión a un crítico que no le guste. Se ve, pues, que la ley ha dado al dueño del teatro derechos muy bien definidos, los cuales le permiten excluir, a su voluntad, capricho o gusto, a cualquiera persona que quiera. Con estos amplios derechos conferidos van también sus penas o casti gos. Tenemos, por ejemplo, un reciente caso (Daniels contra la Firm Amusement Nueva Corporation, York) en que se presentó la singular situación de un dueño de teatro que fué enjuiciado por negligencia en dejar de excluir a un borracho de su teatro. El fallo de la Corte se basó sobre el hecho de que el dueño del teatro, con absoluto derecho de ex clusión, está, al mismo tiempo, obli Rudolph Allen Abogado de Nueva York autor del presente artículo, el primero de una serie que publicaremos en esta revista. (Advertencia — Todos los casos citados en este articulo han sucedido en los Estados Unidos de América, y naturalmente se rigen de acuerdo con las leyes de este país. No deben, por lo tanto, interpretarse según las leyes vigentes en la América Latina.) gado a ejercer ese derecho en beneficio de la protección del público, y que al dejar de hacerlo, se hace responsable por daños y perjuicios. En el caso de Daniels, los hechos fueron los siguientes: “La demandante entró al teatro del acusado. Antes de entrar, la demandante se paró en: fila. Un individuo desconocido también se paró en fila, y su comportamiento e inestabilidad claramente dieron a entender que estaba borracho. Este individuo ebrio entró al teatro primero que la demandante. “Una vez adentro, no había asiento disponible y la demandante tuvo que esperar en la antesala. El individuo borracho también se quedó en la antesala, y continuó mostrando todos los síntomas de evidente embriaguez. “La demandante estaba parada cerca de la escalera. Sin advertencia alguna, el individuo borracho toció y escupió, y el esputo cayó sobre la demandante. Esta en seguida hizo responsable al dueño del teatro por semejante indignidad, y el jurado falló a su favor.” La Corte aprobó la decisión del jurado basándose estrictamente sobre la ley, la cual, al dar al dueño de teatro el derecho absoluto de excluir a quien quiera, le impone, al mismo tiempo, la obligación de excluir a personas que puedan resultar desagradables a los otros concurrentes, o implicar una amenaza o peligro para su salud, o un obstáculo para el libre disfrute de la función. Hay también que recordar otro punto interesante: Si el dueño de teatro quiere evitar pleito cuando excluye a una persona, debe asegurarse de devolver a esa persona el precio del billete o entrada. Esto es todo lo que tiene que hacer, pues la ley dice que la persona excluida de un teatro no tiene derecho a entablar pleito contra el dueño, por ningún concepto, sino a reci bir el precio pagado por el billete. (Expresamos nuestros agradecimientos a la gran revista neoyorquina “Better Theatres” por su cortesia y cooperación en permitirnos la reproducción de estos artículos.) EMPRESARIO INTERNACIONAL JULIO-AGOSTO DE 1941